SECRETARÍA
El artículo 4.3. de los
Estatutos dispone cuáles han de ser las funciones a desarrollar por el
Secretario de la Hermandad.
“Al Secretario de la Hermandad y Cofradía, que lo será también de todos
los órganos colegiados, competen las siguientes funciones:
1º.
Levantará acta de las reuniones de
los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía, en donde figuren los
temas tratados y los acuerdos tomados.
2º.
Tendrá bajo su custodia todos los
documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia
oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la Hermandad y Cofradía,
teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la casa
de Hermandad, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del Hermano
Mayor.
3º.
Llevará al día los libros de actas
y de hermanos, así como el Inventario de los bienes de la Hermandad
debiendo actualizarlo anualmente.
4º.
Extenderá y firmará las citaciones
para Junta de Gobierno y Cabildo, con el Visto Bueno del Hermano Mayor,
expidiendo las Certificaciones oportunas.
5º.
Elaborará la memoria anual de las
actividades realizadas por la Hermandad y Cofradía, que será presentada
a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del
Cabildo General de Cuentas.
6º.
Recibirá a los nuevos hermanos,
una vez admitidos por la Junta de Gobierno, y, salvo aquellos que sean
inscritos corno menores de edad, les tornará el juramento e inscribirá
sus nombres en el libro de hermanos con la fecha que se verifique la
recepción canónica, dando cuenta de ello al Tesorero.
7º.
Cualquier otra derivada de los
propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por
cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.”