MAYORDOMÍA
El artículo 4.3. de los
Estatutos establece cuáles son las funciones que debe asumir el
Mayordomo.
“Son funciones del Mayordomo, las siguientes:
1º.
Será responsable y custodio de
todos los bienes y enseres de la Hermandad y Cofradía.
2º.
Mantendrá todo en perfecto estado
de uso, realizará las contrataciones que le sean autorizadas por el
Hermano Mayor o Junta de Gobierno, y dispondrá, en su caso, la
organización de los Cultos y Procesión, de acuerdo con el derecho
particular de la Iglesia, la programación de la Junta de Gobierno en
estrecha unión con el Párroco o el Rector de la Iglesia donde tiene su
Sede canónica la Hermandad y Cofradía.
3º.
Colaborará con el Tesorero en la
elaboración de la memoria económica y del balance anual, para
posibilitar su examen por la Junta de Gobierno, antes de la presentación
de los mismos al Cabildo General Ordinario de Cuentas.
4º.
Intervendrá directamente en lo
referente a la papeleta de sitio para la salida Procesional.
5º.
Cooperará con el Secretario para
actualizar anualmente el inventario de bienes y enseres de la Hermandad,
debiendo, al terminar cada legislatura, cotejar dicho inventario con el
Mayordomo entrante. “