1.
La túnica o hábito procesional,
siguiendo el modelo establecido en el Reglamento interno, será también
signo distintivo de esta Hermandad y Cofradía., debiendo usarla los
hermanos sólo en la Estación de Penitencia y como mortaja a su
fallecimiento.
2.
En ningún caso el escudo, insignias
oficiales y las túnicas de las Hermandades y Cofradías pueden usarse con
una finalidad distinta para las que han sido concebidos, al igual que en
actos ajenos al espíritu cristiano.