FACULTADES QUE SE OTORGAN A LA JUNTA DE GOBIERNO, REUNIDA EN CABILDO DE
OFICIALES
“La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, tiene las
siguientes facultades:
1º. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de
Régimen interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de
las disposiciones de las Normas Diocesanas.
2°. Cumplir los fines de la Hermandad.
3°. Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia, cuidando
de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos
pertenecientes a la Hermandad.
4°. Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de
someterse a la aprobación del Cabildo General, si procede.
5°. Convocar los Cabildos Generales.
6°. Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General,
estando sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en
los mismos.
7º. Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en
el seno de la misma Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que
haya sido propuesto por algunos de los hermanos y que de alguna manera
tenga trascendencia para la Hermandad, con el fin de adoptar la
resolución que sea procedente.
8°. Nombrar a las camareras y a los capataces de los pasos, y miembros
auxiliares o comisiones de hermanos.
9°. Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del
Cabildo General de Hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el
derecho de la Iglesia.
10°. Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos
especiales que reciba la Hermandad y Cofradía, y sean aceptados por
ella, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes. No toda
donación deberá ser aceptada por la Hermandad
11°. Además de las facultades expuestas, tiene todas aquellas enunciadas
en los propios Estatutos, las que le sean concedidas por la Autoridad
Eclesiástica competente y aquellas concedidas por el Cabildo General de
Hermanos.”