RECEPCIÓN CANÓNICA
Artículo 2.3. de los Estatutos: Recepción canónica
La recepción canónica de los hermanos es el acto oficial y público
mediante el cual el hermano adquiere la plenitud de derechos y la hará
el Secretario en presencia del Director Espiritual, figurando como
testigo, el Hermano Mayor. Es aconsejable que la misma se realice en uno
de los actos solemnes que celebre la Hermandad.
El nuevo hermano hará, conforme al derecho universal y particular de la
Iglesia, la Protestación de Fe y la promesa de cumplir los Estatutos de
la Hermandad y Cofradía, así como las demás ordenanzas de la Autoridad
Eclesiástica competente, acuerdos de los Cabildos y reglamentos de
régimen interno de la misma. En este acto solemne al nuevo hermano se le
impondrá la medalla de la Hermandad y recibirá un ejemplar impreso de
los Estatutos.