DERECHOS DE LOS HERMANOS Y COFRADES
Artículo 2.4. de los Estatutos: Derechos de los hermanos y cofrades
Corresponde a los hermanos y cofrades los siguientes derechos:
1°. Participar en los actos de culto y piedad que celebre la Hermandad y
Cofradía, conforme a sus estatutos.
2°. Tener voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que hayan sido
recibidos canónicamente, y tengan cumplidos los dieciocho años, y al
menos, un año de antigüedad en la Hermandad desde la recepción canónica.
3°. Ser candidatos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno,
cuando reúnan los requisitos necesarios para ello.
4°. Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los
fines de la Hermandad y Cofradía.
5°. Recibir de la Hermandad y Cofradía la ayuda que precise, de acuerdo
con las posibilidades de ésta, y la información sobre todo lo
relacionado con la misma cuando así lo solicite y no sea materia
reservada.
6°. Participar en todas las actividades generales que promueva la
Hermandad y Cofradía.
7º. Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad, y sólo
para asuntos de la Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en
el Reglamento de Régimen interno.
8º. Solicitar al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General
Extraordinario, según lo establecido en el capítulo 6.3 de estas Normas.
9º. La aplicación de los sufragios correspondientes tras su
fallecimiento.
10°. Solicitar la
baja en la Hermandad y Cofradía.